Imobiliário

Herederos obligados a declarar su parte de la venta de un inmueble

Cada heredero está obligado a declarar la plusvalía correspondiente a su parte, aunque el valor total de la venta vaya a parar a uno solo de ellos.
05 nov. 2024 min de leitura
La venta de un inmueble en una herencia indivisa obliga a cada uno de los herederos a declarar la plusvalía relativa a su parte, aunque el valor total de la venta vaya a parar a uno solo de ellos, explica Hacienda. En el origen de esta interpretación de Hacienda se encuentra uno de los beneficiarios de una herencia en la que aún no se ha hecho la partición y se ha vendido uno de los bienes de esta herencia indivisa (en este caso un inmueble).

La pregunta del contribuyente era si podía ser el único heredero que declarara la venta en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y pagara el importe íntegro del impuesto sobre la plusvalía correspondiente a esta operación.

En su respuesta a esta solicitud de información vinculante, Hacienda afirma categóricamente que la transmisión onerosa de derechos reales inmobiliarios «realizada en el marco de una herencia indivisa obliga a cada uno de los herederos a declarar las plusvalías obtenidas en relación con la cuota ideal que le corresponda en la respectiva herencia».

En el caso que nos ocupa, el contribuyente (que, junto con sus dos hermanos y su madre, es uno de los beneficiarios de la herencia indivisa) sólo podrá declarar, por tanto, el 12,5% del importe total percibido por la venta del inmueble, calculándose también el impuesto sobre plusvalías en función de esta cuota.

Del mismo modo, dice el TA, la deducción de los gastos de la comisión del agente inmobiliario que intermedió en la venta también se limita al valor proporcional de su participación, es decir, al citado 12,5 por ciento.

En la exposición de motivos de esta información vinculante, el contribuyente manifiesta que fue el único beneficiario de la venta del inmueble en cuestión, por acuerdo de todos los herederos, y está dispuesto a probar que así fue. Aún así, y amparándose en la legislación vigente, la AT concluye que ello no es posible.

No obstante, en la misma información vinculante, el TA distingue entre la venta de un bien en una herencia indivisa y la percepción de rentas, y en este último caso, si existe acuerdo, puede ser posible imputar las rentas a un solo propietario.

«En el caso de rentas obtenidas de bienes en una herencia, si todos los herederos están de acuerdo en que dichas rentas se imputen a un único heredero, es admisible que la declaración tributaria de estas rentas se limite al titular real de las mismas, siempre que se acredite documentalmente», dice el TA, distinguiendo esta situación de aquella en la que las rentas se obtienen de una transacción.

Fuente: Idealista/noticias


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